Artículo 26 Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de La Mancha
Artículo 26. Obligaciones.
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1. Las entidades colaboradoras de la Administración regional tendrán las siguientes obligaciones:
a) Crear y mantener un registro electrónico permanente e interoperable de los documentos, informes y certificados que emitan.
b) Realizar las funciones para las que están autorizadas dentro del correspondiente ámbito de actuación.
c) Determinar la persona responsable de cada actuación.
d) Determinar y mantener las tarifas de sus servicios, respetando los límites mínimos y máximos establecidos por el órgano competente en la materia en la que participen.
e) Mantener los requisitos y condiciones que justificaron su autorización y posterior inscripción en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha, así como los requisitos exigidos en la normativa sectorial que resulte de aplicación, debiendo poner en conocimiento al órgano competente por razón de la materia cualquier modificación de los requisitos que sirvieron de base para su autorización.
f) Utilizar los medios informáticos y las herramientas de comunicación que ponga la Administración a su disposición, garantizando la accesibilidad y el acceso en igualdad de condiciones.
g) Garantizar la confidencialidad en relación con la información que traten en el desarrollo y ejecución de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.
h) Observar las medidas de seguridad y prevención en materia de riesgos laborales, de acuerdo con la normativa sectorial que resulte de aplicación.
i) Someterse a las actuaciones de supervisión e inspección requeridas por la Administración regional.
j) Elaborar una memoria anual con la relación de actuaciones realizadas en el ejercicio inmediatamente anterior, con mención expresa al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 22 de la presente ley. Dicha memoria será evaluada por la consejería competente y remitida al Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha para su publicación en el Portal de Transparencia.
k) Establecer un procedimiento de reclamación interna para las personas interesadas.
l) Indemnizar por los daños y perjuicios que puedan causar en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial.
m) Remitir anualmente al órgano competente para otorgar la autorización el documento acreditativo del pago de la prima del seguro de responsabilidad civil, así como la documentación justificativa de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
n) Las demás obligaciones que se deriven de esta ley, la legislación sectorial y su normativa de desarrollo.
2. El Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha comprobará, al menos con carácter anual, que la entidad colaboradora está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
