Articulo 26 Síndic de Gre... I Balears

Articulo 26 Síndic de Greuges de I. Balears

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Artículo 26. Relaciones con la Diputación Permanente.

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1. La actividad del Síndic de Greuges no se interrumpirá en los caso en que el Parlamento no esté reunido o hubiese acabado su mandato.

2. En estos casos, el Síndic de Greuges podrá relacionarse con la Diputación Permanente.

3. En caso de declaración de estados de excepción o de sitio, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente.