Articulo 26 Sindicatura de Cuentas
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Artículo 26. Responsabilidad

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1. Los síndicos incurren en responsabilidad cuando incumplen las obligaciones que les impone la ley, lo cual puede comportar el cese en el cargo.

2. Cuando un síndico o síndica incumple las obligaciones inherentes a su cargo, está afectado por alguna causa de incompatibilidad o es objeto de recusación con concurrencia de dolo o culpa reiterada, el Pleno inicia el procedimiento establecido por el reglamento de régimen interior, que debe basarse en los principios de audiencia y contradicción, a fin de establecer la propuesta eventual de resolución. Esta propuesta debe ser elevada al Parlamento para que pueda adoptar el acuerdo pertinente, aplicando las mismas normas de procedimiento establecidas para el nombramiento de los síndicos.

3. No obstante lo establecido por el apartado 2, el procedimiento de responsabilidad no debe iniciarse si el incumplimiento de las obligaciones o la actuación del síndico o síndica, en el caso de recusación, se ha producido por primera vez durante su mandato y existe culpa. En este caso, el reglamento de régimen interior regula el procedimiento por el que el Pleno puede advertir al síndico o síndica.

4. Al efecto de lo determinado por el apartado 2, se entiende que hay reiteración cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido por el reglamento de régimen interior, el Pleno ya ha advertido al síndico o síndica afectado o bien el Parlamento ya lo ha suspendido en más de una ocasión durante su mandato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010