Articulo 26 Sindicatura de Cuentas de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 26. Régimen del secretario general.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El secretario general, que tiene la condición de alto cargo, está sometido al mismo régimen de incompatibilidades y causas de abstención y recusación establecidas para los síndicos.
2. El nombramiento como secretario general implicará, en su caso, pasar a la situación de servicios especiales o equivalente en la carrera o cuerpo de procedencia.
