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Articulo 26 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales

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Artículo 26. Mesa Técnica

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1. La Mesa Técnica es el órgano colegiado que ejerce la dirección técnica del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, en el marco de las directrices generales de la Comisión Institucional.

2. La Mesa Técnica está formada por:

a) La presidencia: corresponde a la persona titular de la dirección general competente en el ámbito de los equipamientos escénicos y musicales del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad.

b) Las vocalías: corresponden a nueve representantes del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad, a cinco representantes de los equipamientos integrados en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña y a un o una representante de cada una de las diputaciones provinciales de Cataluña. Entre los cinco representantes de los equipamientos integrados en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, se incluyen los presidentes o presidentas de las mesas territoriales.

En caso de que el número de mesas territoriales sea superior a cinco, la Orden a que hace referencia el artículo 23.4 tiene que establecer el incremento de vocalías de la Mesa Técnica. En todo caso, la Administración de la Generalidad tiene que estar representada, como mínimo, con la mitad más uno del número total de miembros de la Mesa Técnica.

c) La secretaría: corresponde a la persona titular de la secretaría de la Comisión Institucional, con voz y sin voto, y sin que comporte la creación o la ocupación de ningún puesto de trabajo específico.

3. La persona titular del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalitat nombra a las vocalías de la Mesa Técnica.

4. Las funciones de la Mesa Técnica son las siguientes:

a) Ejercer la dirección técnica del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, de acuerdo con las directrices generales de la Comisión Institucional, y aprobar el plan de trabajo anual correspondiente.

b) Acordar la integración y exclusión de las entidades en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña y modificar estos acuerdos, si procede, así como clasificar los equipamientos escénicos y musicales de acuerdo con la tipología del artículo 7.

c) Desplegar las redes de cooperación en las condiciones que establezca la normativa de desarrollo de este Decreto y acordar el calendario de constitución y el número de vocalías de las mesas territoriales en función de las características de las redes de cooperación correspondientes.

d) Asignar a cada equipamiento escénico y musical local la red de cooperación que le corresponda en función de su demarcación territorial, así como seleccionar a los equipamientos que formen parte de las mesas territoriales y coordinar su actuación. A estos efectos, la Mesa Técnica puede dictar instrucciones y circulares.

e) Aprobar los planes de cooperación territorial de las redes de cooperación.

f) Asumir las funciones de las mesas territoriales en los casos previstos en los apartados 7 y 8 del artículo 29 así como acordar las funciones territoriales de los equipamientos escénicos y musicales nacionales, en su caso, y las condiciones de su ejercicio.

g) Proponer a la Comisión Institucional las medidas adecuadas para desarrollar el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña o para resolver las carencias que se puedan detectar, especialmente en relación con las redes de cooperación.

g bis) Participar en la determinación de los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones a los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales.

h) Formular sugerencias, iniciativas y propuestas de actuación y estudiar y evaluar las necesidades y propuestas que se planteen desde los diferentes sectores de las artes escénicas y musicales.

i) Elaborar la memoria anual del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, que tiene que incorporar las memorias elaboradas por las mesas territoriales que establece el artículo 29.10.e.

j) Otras funciones que establezca la normativa de desarrollo de este Decreto.

5. La Mesa Técnica tiene que reunirse, como mínimo, dos veces el año. La presidencia convoca las reuniones de la Mesa Técnica y las dirige.

6. La presidencia tiene que hacer el seguimiento del desarrollo de las actividades de la Mesa Técnica y tiene que dar cuenta a la Comisión Institucional.

Modificaciones