Articulo 26 Sistema de seguimiento y de informacion sobre el trafico maritimo
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»Artículo 26. Publicidad e información relativas a los organismos competentes.
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La Administración marítima informará periódicamente al sector marítimo sobre aquellos datos que se estimen relevantes, en especial acerca de la zona geográfica de competencia de los diferentes órganos responsables, de los procedimientos para notificar la información prevista en este real decreto y sus destinatarios.
