Articulo 26 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-
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»Artículo 26. Voluntariado.
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1. Las administraciones públicas, en sus distintos niveles competenciales, fomentarán el asociacionismo en materia de servicios sociales, impulsando el Voluntariado social.
2. Se fomentará la actuación y formación específica del voluntariado social que colabore en el ámbito de los servicios sociales. Sus funciones no implicarán en ningún caso relaciones de carácter laboral o mercantil.
