Articulo 26 Sobre economí...e La Rioja

Articulo 26 Sobre economía social y solidaria de La Rioja

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Artículo 26. Procedimiento y aprobación del Plan.

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1. El Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria será aprobado por acuerdo del Gobierno de La Rioja, previa propuesta de la dirección general competente en materia de economía social y solidaria y previa audiencia del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja. Este plan se elaborará con la participación de las entidades de economía social y solidaria riojana y recogerá las demandas expresadas, así como las necesidades identificadas y consensuadas y los objetivos estratégicos y operativos por cada uno de los sectores de la economía social y solidaria.

2. El Plan Riojano de Impulso de la economía social y solidaria se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y se remitirá al Parlamento de La Rioja para su conocimiento.

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