Articulo 26 para una Sociedad Libre de Violencia de Género
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Artículo 26. Derecho a la atención sanitaria.

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El sistema público de salud garantizará la atención sanitaria y seguimiento de las mujeres víctimas de violencia de género, adoptándose las siguientes medidas:

a) Se establecerán medidas específicas para la detección de situaciones de violencia de género a mujeres e hijas e hijos menores que convivan en el mismo domicilio, con especial atención a los colectivos más vulnerables.

b) Se efectuará una intervención específica con mujeres que padezcan además problemas de salud mental, dependencia de sustancias adictivas u otra patología, en atención a su doble vulnerabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-11-2018