Articulo 26 Sociedades Co... Andaluzas

Articulo 26 Sociedades Cooperativas Andaluzas

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Artículo 26. Órganos sociales.

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1. Los órganos preceptivos de las sociedades cooperativas para su dirección y administración serán los siguientes.

a) Asamblea General.

b) Órgano de administración, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes.

2. Son órganos potestativos de las sociedades cooperativas, además de los que puedan establecerse estatutariamente con arreglo a los criterios fijados en el artículo 45, el Comité Técnico y la Intervención, a los que se refieren los artículos 43 y 44, respectivamente.