Articulo 26 Sociedades Cooperativas de Canarias
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Artículo 26. Baja voluntaria.

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1. La persona socia podrá darse de baja voluntariamente de la cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al órgano de administración. El plazo de preaviso, que fijarán los estatutos, no podrá ser superior a un año. Su incumplimiento podrá dar lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

La calificación y la determinación de los efectos de la baja serán competencia del órgano de administración, que deberá formalizarla en el plazo de tres meses, contado desde la fecha de efecto de la baja excepto que los estatutos establezcan un plazo diferente, mediante escrito motivado que deberá ser comunicado a la persona socia interesada. Transcurrido dicho plazo sin resolución del órgano de administración, la persona socia podrá considerar su baja como justificada a los efectos de su liquidación y reembolso de las aportaciones al capital, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 70 de esta ley.

En caso de baja injustificada por incumplimiento del plazo de preaviso, el órgano de administración podrá entender como fecha de efectos de la baja, en cuanto al plazo de liquidación y reembolso de aportaciones, el de la finalización de tal periodo.

2. Los estatutos pueden exigir un compromiso de permanencia, de manera que la persona socia no podrá darse de baja voluntariamente sin causa justa hasta el final del ejercicio económico en el que quiera causar baja o hasta que haya transcurrido desde su admisión el tiempo que fijen los estatutos, que no podrá ser superior a cinco años. No obstante, por acuerdo de la asamblea general pueden establecerse otros compromisos de permanencia específicos en función de las obligaciones que, con posterioridad a su ingreso, sean asumidas por las personas socias a través del órgano mencionado.

Sin perjuicio del compromiso de permanencia, las bajas que se produzcan dentro de los plazos de permanencia establecidos tendrán la consideración de bajas no justificadas, a menos que el órgano de administración, atendiendo a las circunstancias del caso, acuerde motivadamente lo contrario.

3. La persona socia que haya salvado expresamente su voto o esté ausente y disconforme con cualquier acuerdo de la asamblea general que implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los estatutos, podrá darse de baja, que tendrá la consideración de justificada, mediante escrito dirigido al órgano de administración dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción del acuerdo.

También tendrá la consideración de baja justificada cuando se acredite, por el procedimiento que se establezca estatutariamente, que la cooperativa ha negado a la persona socia el ejercicio de sus derechos económicos y participativos.