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Articulo 26 Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica

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Artículo 26. Cuantías.

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A los efectos previstos en el artículo 24, las personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente en una situación de emergencia para realizar una prestación de bienes o servicios podrán obtener el resarcimiento por el importe total de los gastos, daños o perjuicios ocasionados por dicha prestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2005 en vigor desde 20-03-2005