Articulo 26 Subvenciones de Gipuzkoa
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»Artículo 26. Terminación convencional.
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1. Cuando el objeto de la subvención y el número y las circunstancias de las posibles personas beneficiarias lo permitan, el procedimiento se podrá finalizar mediante acuerdo entre la Diputación Foral o los organismos autónomos forales y las personas interesadas.
A estos efectos, la propuesta debe respetar las reglas fundamentales contenidas en las bases y en la convocatoria.
2. Si el órgano instructor y las posibles personas beneficiarias aceptan la propuesta, se dará traslado de las actuaciones al órgano competente para que resuelva y, en su caso, apruebe el correspondiente acuerdo.
