Articulo 26 Subvenciones de Murcia
Artículo 26.- Comprobación de subvenciones.
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1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. A tal fin, una vez concedida la subvención, deberá designar los órganos responsables del seguimiento del proceso de justificación, a fin de recabar de los beneficiarios el cumplimiento del deber de justificación en los plazos establecidos y, posteriormente, realizar las comprobaciones antedichas. Tales órganos elaborarán un informe comprensivo de sus actuaciones y su resultado, con mención expresa del juicio que les merece.
2. En el caso de subvenciones de capital superiores a 300.000 euros, el órgano concedente deberá pro ceder a realizar la comprobación material de la inversión, levantando la correspondiente acta que lo acredite, que deberá unirse al resto de la documentación justificativa. Cuando por la naturaleza de la inversión realizada no fuere posible comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.
3. En caso de haber intervenido una entidad colaboradora a ella corresponderá realizar, en nombre y por cuenta del órgano concedente, la comprobación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad determinante del otorgamiento de la subvención. El resultado de tales comprobaciones deberá unirse a la justificación que la entidad colaboradora deberá presentar ante el órgano concedente.
