Articulo 26 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
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Artículo 26. Novación y mutuo disenso en caso de premoriencia del donatario

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En caso de premoriencia del donatario, la novación y el mutuo disenso se podrán hacer entre el donante y los herederos del donatario premuerto, sin perjuicio del derecho de los legitimarios de este.