Articulo 26 Supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad
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»Artículo 26. Procedimiento sancionador.
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Las infracciones de las normas reguladoras de la supresión de barreras arquitectónicas cometidas por particulares serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 134 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
