Articulo 26 Taxi de Aragón
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»Artículo 26. Naturaleza de los servicios.
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La titularidad de una licencia y autorización administrativa interurbana habilita a su poseedor para la prestación de servicios de naturaleza bien discrecional, bien regular (de uso general o especial), de conformidad con el articulado de esta ley, con el resto de normativa vigente y en las condiciones y al amparo de los títulos específicos que resulten legalmente exigibles.
