Articulo 26 Taxi de C Valenciana

Articulo 26 Taxi de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 26. Mecanismos de consulta y participación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las administraciones competentes instrumentarán mecanismos de consulta y participación de las asociaciones de taxistas, personas usuarias y organizaciones sindicales más representativas en el sector del taxi, acordes con su implantación real, en la elaboración de la normativa que les afecte, con el objetivo de una mejor prestación del servicio público del taxi. En todo caso, en los órganos que se creen participará la administración.

2. Serán funciones propias de dichos órganos consultivos:

a) Actuar como órgano permanente de consulta entre el sector del taxi y las administraciones competentes en la materia.

b) Colaborar con las administraciones competentes en la materia para conseguir la mejora progresiva de la calidad y las condiciones de prestación de los servicios de taxi.

c) Emitir los informes en materias relacionadas con el taxi que puedan serles solicitados por las administraciones representadas en los órganos consultivos.

d) Presentar a las administraciones competentes las propuestas y sugerencias que consideren adecuadas para mejorar el sector del taxi.

e) Fomentar acciones positivas que favorezcan el acceso de las mujeres a la prestación del servicio de taxi, así como la formación y la promoción de las mismas.

f) Otras funciones que les sean atribuidas por las disposiciones de desarrollo de la presente ley.