Artículo 26 ter. Informe de cumplimiento de requisitos mínimos.
Ver Indice
»Artículo 26 ter. Informe de cumplimiento de requisitos mínimos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las empresas turísticas que proyecten la construcción o modificación de un establecimiento turístico podrán, antes de iniciar cualquier tipo de obra, solicitar de la Administración turística competente un informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructuras y servicios y de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras en los términos previstos en la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre la materia, así como respecto de la clasificación que, en su caso, pudiera corresponder a dicho establecimiento.
Modificaciones
- Artículo modificado (26 ter (se añade)) por LEY 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragon.
(AR de 21-06-2010) en vigor desde 22-06-2010
