Articulo 26 Texto consolidado del Decreto que crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas
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»Artículo 26. Inscripción
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Con independencia de lo previsto en el artículo anterior, y con el fin de apoyar y agilizar los expedientes administrativos, serán inscritas en el Registro de Contratistas todas aquellas personas físicas o jurídicas que deseen contratar con la Administración autonómica o estén en disposición de hacerlo. La inscripción, en este caso, será a instancia del interesado. De dicha inscripción no se derivará ninguna ventaja que atente contra el principio de igualdad y no discriminación entre los posibles licitadores.
