Articulo 26 Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica
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»Artículo 26. Devengo de las indemnizaciones
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1. El devengo de las indemnizaciones reguladas en este capítulo se producirá en la fecha en que se lleven a cabo las sesiones correspondientes y de acuerdo con las cuantías vigentes.
2. La cuantía de las indemnizaciones previstas en los artículos 23 y 25.1 del presente Decreto se incrementará un 50% de su importe cuando éstas se devenguen por la concurrencia a sesiones que se celebren en sábados o días festivos.
