Articulo 26 Texto único de la Ley del deporte
Artículo 26
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1 La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña es la entidad privada de interés público y social, sin ánimo de lucro, representativa del conjunto de las federaciones legalmente constituidas e inscritas en Cataluña.
2 La constitución, la inscripción registral, la organización y el funcionamiento de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña deben ajustarse a las disposiciones reglamentarias que les sean de aplicación. En cualquier caso, sus órganos de gobierno, incluido el presidente o presidenta, deben proveerse de acuerdo con criterios de representación democrática.
3 La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña goza de capacidad jurídica plena para el desarrollo de sus objetivos generales, encaminados a la búsqueda y la propuesta de acciones comunes para la mejora y desarrollo del deporte catalán y para su fomento exterior y la promoción de la actividad de las selecciones deportivas catalanas.
4 La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, a fin de dar cumplimiento a sus objetivos generales, desarrolla, entre otras, las siguientes actividades y funciones:
a) La promoción y representación del deporte federado de Cataluña en su conjunto.
b) La colaboración y la participación con los organismos públicos y entidades privadas en el desarrollo y la mejora del deporte en general y del deporte de ocio, especialmente del federado.
c) La divulgación de la cultura y los principios del movimiento olímpico y el establecimiento de relaciones con toda clase de organismos y entidades deportivas de todas partes que persigan los mismos fines.
d) El fomento exterior y la promoción de la actividad de las selecciones deportivas catalanas o de los clubes deportivos federados y sus deportistas, con el apoyo de la Secretaría General del Deporte.
e) La promoción de la institucionalización de competiciones y actividades interautonómicas o internacionales que permitan la proyección exterior de Cataluña.
f) El asesoramiento de la Secretaría General del Deporte, en las materias de su competencia.
g) Velar por la institucionalización de competiciones y actividades interautonómicas o internacionales que permitan la proyección de Cataluña como país deportivo.»
- Artículo modificado (Se modifica la letra b del apartado 4 del artículo 26) por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2012
