Articulo 26 TR de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 26 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 26. Uniones de hecho y menores acogidos y tutelados

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(NOTA: Según lo dispuesto en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, el contenido del presente artículo surtirá efectos desde el 1 de enero de 2023.)

1. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este capítulo, se asimilarán a cónyuges los miembros de uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y se encuentren inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o en registros análogos existentes en otras Administraciones públicas, dentro o fuera del ámbito español.

2. Asimismo, se asimilan a descendientes y adoptados a los menores vinculados al transmitente por razón de tutela o acogimiento familiar en los términos previstos en la legislación civil aplicable.