Articulo 26 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos
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»Artículo 26. Tipo de gravamen aplicable a inmuebles.
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Con carácter general, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen que resulte de la siguiente tarifa atendiendo al valor íntegro del bien o derecho, con independencia de que la transmisión, constitución o cesión objeto de gravamen no se realice sobre la totalidad del mismo.
| Valor del bien o derecho | Tipo aplicable |
| Entre 0 y 300.000 euros | 8 por ciento |
| Entre 300.000,01 y 500.000 euros | 9 por ciento |
| Más de 500.000 euros | 10 por ciento |
