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Articulo 26 TR de disposi... mecenazgo

Articulo 26 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 26. Concepto de proyecto o actividad cultural.

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Se considerarán proyectos o actividades culturales los relacionados con:

a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.

b) Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.

c) Las artes visuales: artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño.

d) El libro y la lectura y las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas en cualquier formato o soporte.

e) Los procesos y proyectos de investigación generados en la diversidad de productos culturales existentes en la actual sociedad del conocimiento.

f) La investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de Navarra, atendiendo especialmente a la diversidad lingüística de Navarra.

g) El folclore y las tradiciones populares de Navarra, particularmente la música popular, como la jota, las auroras y las canciones populares en lengua vasca, y las danzas tradicionales de numerosos municipios, como la jota, el baile de la era, el paloteado, los bolantes, la mutildantza o la ezpatadantza.

h) Cualesquiera otras actividades artísticas y/o culturales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2023 en vigor desde 14-06-2023