Articulo 26 TR. Legislación sobre impuestos medioambientales
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»Artículo 20. Exenciones.
Vigente
Están exentos de la aplicación del impuesto los daños causados por los establecimientos comerciales cuya actividad principal se dedique a la venta exclusiva de los siguientes productos:
a) Maquinaria, vehículos, utillaje y suministros industriales.
b) Materiales para la construcción, saneamiento, puertas y ventanas, de venta exclusiva a profesionales.
c) Viveros para jardinería y cultivos.
d) Mobiliario en establecimientos individuales, tradicionales y especializados.
e) Venta de vehículos automóviles, en salas de exposición de concesionarios y talleres de reparación.
f) Suministro de combustibles y carburantes de automoción.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 19-03-2012) en vigor desde 20-03-2012