Articulo 26 TR Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
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Articulo 26 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana

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Artículo 26.

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1. La transmisión a título oneroso de los bienes propios de estas entidades cuyo valor pericialmente fijado sea superior a 60.101,21 euros deberá ser autorizada previamente por el consejero o consejera de Economía y Finanzas, que la denegará si considera conveniente incorporarlos al Patrimonio de la Generalidad, previo expediente instruido por la Dirección General del Patrimonio. La autorización puede ser global por categorías de bienes.

2. Si se trata de bienes inmuebles, la transmisión a la que se refiere el apartado 1 debe ser autorizada por el Gobierno, sea cual fuere el valor pericialmente fijado, si la transmisión se realiza a favor de entidades de derecho público o sociedades con participación mayoritaria de la Generalidad que tengan el mismo objeto social. En los demás casos, la competencia para la autorización debe determinarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.

3. La transmisión a título gratuito de dichos bienes será autorizada por el Gobierno en los términos y con las finalidades que establece la normativa patrimonial.

4. Corresponde al Gobierno la autorización para la transmisión de bienes y derechos que formen parte del activo de la entidad transmisora y que no estén relacionados con el objeto de la transmisión, sea cual fuere el valor pericialmente fijado y siempre que la entidad adquirente sea una entidad pública o una sociedad con participación mayoritaria de la Generalidad ya constituidas o que se constituyan para explotarlos, bien directamente, bien indirectamente.

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