Articulo 26 TR. de la ley de empleo
- Norma derogada con efectos de 2 de marzo de 2023 excepto sus arts. 15 a 18, que se derogarán con la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo. - Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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»Artículo 26. Personas y empresas usuarias de los servicios.
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Los servicios públicos de empleo prestarán servicios a las personas desempleadas, a las personas ocupadas y a las empresas, independientemente de su forma jurídica. La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo recogerá los servicios cuya prestación debe ser garantizada en todo el territorio nacional y por todos los servicios públicos de empleo.
