Articulo 26 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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»Art. 26.
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1. La gestión de los tributos se ajustará a lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes aplicables.
2. A la Inspección de los Tributos le corresponderá comprobar e investigar los supuestos de hechos, integrar definitivamente las bases imponibles y las demás funciones que determina la Ley General Tributaria.
