Articulo 26 TR. de la Ley de Hacienda de Murcia
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»Artículo 26. Tercerías y reclamaciones previas a la vía judicial.
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1. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la resolución de las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio, y su interposición en vía administrativa será requisito previo para que puedan ejercitarse ante los tribunales de la jurisdicción ordinaria.
2. Igualmente compete al Consejero de Economía y Hacienda la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial en cuestiones de propiedad.
