Articulo 26 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»Artículo 26. Usufructo en caso de parentesco.
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En los supuestos de constitución de derechos de usufructo sobre inmuebles a favor del cónyuge, pareja estable o parientes hasta el tercer grado inclusive, incluidos los afines, el rendimiento neto no podrá ser inferior al valor del mismo a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con aplicación, en su caso, a dicho rendimiento de la reducción prevista en el apartado 3 del artículo anterior.
Modificaciones
- Modificación realizada (26) por LEY FORAL 38/2013, de 28 de diciembre, de modificaciónde diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada por LEY FORAL 22/2008, de 24 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Artículo modificado (Articulo inicial) por Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BOE de 09-03-2009) en vigor desde
