Articulo 26 TR. de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón
Artículo 26.
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1. En la convocatoria de las pruebas de selección de personal funcionario o laboral se harán constar expresamente:
a) El número de vacantes, el Cuerpo o categoría laboral a que corresponde y el porcentaje que se reserva para la promoción interna.
b) Los requisitos y aspirantes.
c) El contenido de las pruebas y programas o, en su caso, la relación de méritos, así como los criterios y normas de valoración.
d) El calendario previsible para la realización de pruebas.
e) La composición del Tribunal o Comisión de Selección.
f) La cuantía, en su caso, de los derechos de examen.
g) El modelo de instancia.
2. Los Tribunales estarán compuestos, como mínimo, por cinco miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, debiendo designarse otros tantos miembros suplentes. Dos de los miembros que componen el Tribunal deberán ser propuestos por las organizaciones sindicales con representación en la Diputación General de Aragón, y todos habrán de pertenecer a grupo al que corresponda titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria, y que como mínimo en tres de ellos deberá corresponder a la misma área de conocimientos específicos comprendidos en el programa de las pruebas selectivas. Si por parte de las organizaciones sindicales no se propusiese ningún candidato, éstos serán designados por la Administración según los criterios señalados.
3. Los tribunales o comisiones de selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas de selección un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.
- Artículo modificado (26 (apdo. 2)) por LEY 12/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DE LA LEY DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
(BOE de 04-03-1997) en vigor desde 14-01-1997
