Articulo 26 TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
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»Artículo 26. Efectos de la gran invalidez.
Vigente
La gran invalidez originará la jubilación del funcionario y dará derecho a una cantidad mensual equivalente al 50 por 100 de la pensión de jubilación que le corresponda con arreglo al Régimen de Clases Pasivas, destinada a remunerar a la persona encargada de su asistencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2000 en vigor desde 29-06-2000