Articulo 26 TR. de la Ley de Subvenciones de I. Balears
Artículo 26. Régimen general.
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1. Las bases reguladoras pueden establecer que la entrega de los fondos públicos a los beneficiarios o la realización de otras funciones de gestión de las subvenciones se lleven a cabo mediante entidades colaboradoras.
2. Pueden obtener la condición de entidades colaboradoras:
La Administración General del Estado y los organismos públicos dependientes de ésta.
Las entidades autónomas y el resto de entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los Consejos Insulares, los Ayuntamientos y el resto de Corporaciones Locales, así como las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, del ámbito territorial de las Illes Balears.
Las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por cualquiera de las Administraciones Públicas o entidades de derecho público a que se refieren las letras a, b y c anteriores.
Las Corporaciones de derecho público, los Consorcios y las fundaciones del sector público.
Cualquier otra persona jurídica que cumpla las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.
3. No pueden obtener la condición de entidad colaboradora las personas jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 de la presente Ley. La forma de justificación de la no concurrencia de estas prohibiciones y, en su caso, la apreciación de su concurrencia, se regirá igualmente por lo establecido en los apartados 3 a 6 del mencionado precepto legal.
4. Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta de la entidad que concede las subvenciones, las cuales, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
