Articulo 26 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 26. Extinción provisional de la deuda.
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Las deudas que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos ejecutivos por insolvencia probada del sujeto pasivo y demás responsables se declararán provisionalmente extinguidas en la cuantía procedente en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.
