Articulo 26 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña
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»Artículo 26. Requisitos de las solicitudes de información pública
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1. Las solicitudes de acceso a la información pública pueden realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de.
a) La identidad del solicitante.
b) La información precisa a la que se desea tener acceso, sin necesidad de indicar un documento o expediente concretos.
c) La forma o el formato en que se prefiere tener acceso a la información.
d) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, que sirva para las comunicaciones entre el solicitante y la Administración.
2. El solicitante puede exponer, con carácter potestativo, los motivos que justifican el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. La ausencia de motivación en ningún caso puede ser causa de denegación de la solicitud.
