Articulo 26 Transparencia...de Navarra

Articulo 26 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra

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Artículo 26. Información sobre la actividad subvencional.

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1. Las Administraciones Públicas de Navarra garantizarán la transparencia de la actividad subvencional mediante la publicación, por cada uno de los órganos que realiza actividades de fomento, de la siguiente información:

a) Una relación actualizada de las líneas de ayudas o subvenciones que tenga previsto convocar durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes que se destinen, el objetivo o la finalidad y la descripción de los posibles beneficiarios.

b) El texto íntegro de la convocatoria de las ayudas o subvenciones.

c) Las concesiones de estas ayudas o subvenciones, dentro del mes siguiente al de la notificación o publicación, con indicación de la relación de los beneficiarios en los casos de que una norma o la convocatoria lo prevean, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, anualmente se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior.

d) Las subvenciones concedidas sin promover la publicidad y concurrencia, salvo aquellos expedientes declarados de carácter reservado por la Administración Pública.

e) Se dará publicidad igualmente al procedimiento de gestión y justificación y rendición de cuentas de la subvención, en cuanto al plazo de ejecución, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuantías pagadas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra por cada uno de los órganos que realiza actividades de fomento hará pública la siguiente información:

a) Una enumeración de los objetivos y efectos de utilidad pública o social que se pretenden conseguir con la aplicación de cada subvención, del plazo que se considera preciso o necesario para su consecución, de los costes totales previsibles y de la existencia o no de otras posibles fuentes de financiación.

b) Cuando los objetivos que se pretendan conseguir con las subvenciones afecten al mercado, se expondrá de forma motivada, por un lado, en qué medida esas subvenciones están dirigidas a corregir fallos, que se identificarán, y por otro, se motivará en qué medida sus efectos serán mínimamente distorsionadores del mercado.

3. Salvo que una ley disponga lo contrario, no serán objeto de publicación los datos de carácter personal de las personas físicas que resulten beneficiarias de ayudas, subvenciones, prestaciones de carácter social, beneficios fiscales o de otro orden, cuando dichas ayudas tengan por finalidad la integración social de determinados colectivos o de personas en riesgo de exclusión social, o se refieran a la educación, la vivienda o cualquier otra finalidad social por razón de una menor capacidad económica del beneficiario o por otras razones justificadas.