Articulo 26 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 26.- Procedimiento de acceso.
Vigente
El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y lo dispuesto en los artículos siguientes, debiendo facilitarse la información recabada de forma clara y comprensible para las personas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015