Articulo 26 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
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»Artículo 26.- Procedimiento de acceso.
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El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y lo dispuesto en los artículos siguientes, debiendo facilitarse la información recabada de forma clara y comprensible para las personas.
