Articulo 26 Transporte pú... carretera

Articulo 26 Transporte público-urbano por carretera

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Artículo 26.

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Se consideran infracciones leves:

  1. La realización de transportes para los cuales se exija la previa licencia, concesión o autorización, careciendo de la misma, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su otorgamiento.

  2. Realizar transportes públicos sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar los mismos.

  3. No llevar en lugar visible del vehículo los distintivos exigidos en la normativa vigente relativos al tipo de transporte autorizado, o llevarlos en condiciones que dificulten su percepción, así como la utilización inadecuada de los referidos distintivos, salvo que ésta deba ser calificada como falta muy grave, de conformidad con lo previsto en la letra c del artículo 24 de la presente Ley Foral.

  4. Transportar mayor número de viajeros de los autorizados para el vehículo de que se trate, cuando el exceso sea inferior al 10 %.

  5. Carecer de los preceptivos cuadros de tarifas, calendarios, horarios, avisos y otros de obligada exhibición para el conocimiento del público.

  6. Incumplir las normas generales de policía en instalaciones fijas y vehículos, salvo que dicho incumplimiento deba ser calificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores.

  7. El trato desconsiderado con los usuarios. La infracción a que se refiere este apartado se sancionará teniendo en cuenta los supuestos que al respecto contemple la normativa sobre derechos de los usuarios y consumidores.

  8. El incumplimiento por los usuarios de las condiciones que establezcan los municipios para la utilización de los servicios de transporte público urbano de viajeros.

  9. Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 25, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser calificada como grave.

  10. Cualquier otra infracción no incluida en los apartados precedentes que las normas reguladoras del transporte urbano de viajeros por carretera califiquen como leve, de conformidad con los principios de la presente Ley Foral.