Articulo 26 Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria
Articulo 26. Supuestos y regulación.
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1. Aquellos servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general de bajo índice de utilización en los que por falta de rentabilidad no fuera posible su establecimiento, o no estuviera garantizada su adecuada realización y continuidad manteniendo las exigencias generales reguladas en la normativa vigente en relación con los contratos de gestión de servicio público de transporte de viajeros por carretera de uso general de carácter interurbano, podrán ser prestados de acuerdo con condiciones más flexibles, según lo previsto en este artículo, por las personas que obtengan la necesaria autorización administrativa especial que habilite para su prestación.
2. Las autorizaciones especiales previstas en el apartado anterior podrán ser para servicios lineales o zonales y, en particular, para lograr la integración y coordinación del transporte regular de uso general con el transporte regular de uso especial. Se concederán por un plazo máximo de cinco años, pudiendo ser objeto de renovación. Se considerarán automáticamente caducadas cuando transcurra el plazo que reglamentariamente se fije sin que el servicio sea prestado en las condiciones establecidas.
3. Las personas autorizadas para la realización de los servicios a que se refiere este artículo podrán establecer y modificar libremente el calendario, horario y expediciones del servicio, de acuerdo con lo que en la correspondiente autorización se determine a fin de atender a las demandas de los usuarios.
4. Para el otorgamiento de las autorizaciones especiales a las que se refiere este artículo, será requisito indispensable la previa justificación en el correspondiente procedimiento de la inviabilidad de explotación del servicio, de acuerdo con las condiciones generales establecidas en relación con los servicios de transporte público de viajeros por carretera de uso general de carácter interurbano reguladas en la normativa vigente en materia de transportes.
5. Reglamentariamente podrá establecerse un régimen específico para el otorgamiento de las autorizaciones especiales a que se refiere este artículo, así como condiciones especiales respecto a la explotación del servicio, siendo aplicable, en todo lo no expresamente previsto, el régimen general de los servicios interurbanos de transporte público de viajeros por carretera. En todo caso, el otorgamiento de las autorizaciones deberá respetar los principios de objetividad y transparencia.
