Articulo 26 Transportes y...e Asturias

Articulo 26 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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Artículo 26. Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias.

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1. La Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias es un instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el contrato de transporte, que pueden acudir a ella, como cualquier otra persona que ostente interés legítimo, para la resolución de las controversias, dudas u otras cuestiones que surjan en su cumplimiento.

2. Está adscrita a la Consejería competente en materia de transportes del Principado de Asturias, la cual velará por una adecuada difusión de las competencias de la Junta Arbitral entre todas las partes implicadas, transportistas, cargadores y usuarios, y promoverá su utilización preferente en la resolución de conflictos.

3. La composición, procedimientos, competencias y funciones se determinarán reglamentariamente por las disposiciones complementarias de desarrollo, con sujeción a la normativa estatal en las materias de su competencia.