Articulo 26 Tratados y ot...nacionales

Articulo 26 Tratados y otros Acuerdos Internacionales

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Artículo 26. Custodia y depósito.

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1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación custodiará los textos originales de los tratados internacionales celebrados por España o, en su caso, los ejemplares autorizados de los mismos, así como los de cualquier otro instrumento o comunicación relativos a un tratado.

2. En caso de que España sea designada depositaria de un tratado internacional, las funciones correspondientes serán desempeñadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.