Articulo 26 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
Artículo 26. Directrices generales.
1. Toda actividad turística desarrollada en los municipios que obtengan la calificación de turísticos atenderá:
A la salvaguarda del medio ambiente y los valores ecológicos de la Comunidad Valenciana.
A la protección de los valores culturales y tradicionales de la población autóctona.
A la preservación de los bienes públicos o privados que guarden relación con el turismo.
2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana en el ejercicio de sus competencias turísticas atenderán a los principios de colaboración, coordinación e información mutua.
3. Todos los municipios, tengan o no la condición de municipio turístico según esta Ley, seguirán teniendo la cobertura, para su desarrollo turístico, de los planes y programas de l'Agència Valenciana del Turisme.
- Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998