Articulo 26 Turismo de C ...-Derogada-

Articulo 26 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 26. Directrices generales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Toda actividad turística desarrollada en los municipios que obtengan la calificación de turísticos atenderá:

  1. A la salvaguarda del medio ambiente y los valores ecológicos de la Comunidad Valenciana.

  2. A la protección de los valores culturales y tradicionales de la población autóctona.

  3. A la preservación de los bienes públicos o privados que guarden relación con el turismo.

2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana en el ejercicio de sus competencias turísticas atenderán a los principios de colaboración, coordinación e información mutua.

3. Todos los municipios, tengan o no la condición de municipio turístico según esta Ley, seguirán teniendo la cobertura, para su desarrollo turístico, de los planes y programas de l'Agència Valenciana del Turisme.