Articulo 26 Turismo de Cataluña
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»Artículo 26. Denominaciones de ámbito supramunicipal o intercomarcal.
Vigente
1. Mediante las denominaciones de ámbito supramunicipal o intercomarcal puede reconocerse la existencia de ámbitos territoriales que, por sus características, recursos o atractivos turísticos comunes, exijan o recomienden una promoción turística unitaria.
2. Las denominaciones especificadas por el apartado 1 pueden ser de alcance municipal, supramunicipal, comarcal o intercomarcal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003