Articulo 26 Turismo de Cataluña

Articulo 26 Turismo de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 26. Denominaciones de ámbito supramunicipal o intercomarcal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Mediante las denominaciones de ámbito supramunicipal o intercomarcal puede reconocerse la existencia de ámbitos territoriales que, por sus características, recursos o atractivos turísticos comunes, exijan o recomienden una promoción turística unitaria.

2. Las denominaciones especificadas por el apartado 1 pueden ser de alcance municipal, supramunicipal, comarcal o intercomarcal.