Articulo 26 Turismo de Navarra

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Artículo 26. Agencias de viajes.

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1. Se considera agencia de viajes a la persona, física o jurídica, cuya actividad turística principal esté constituida por la mediación en la prestación de servicios turísticos o a la organización de éstos, de viajes combinados o la facilitación de servicios vinculados, pudiendo utilizar medios propios en su prestación.

2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos, modalidades y condiciones exigidos a las agencias de viajes.