Articulo 26 Turismo, ocio y hospitalidad
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Artículo 26. Planificación y estrategia turística

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1. El Consell y el resto de administraciones públicas valencianas procurarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la promoción y la protección de los recursos turísticos, garantizando su utilización racional, cuidado y desarrollo sostenible así como la inclusión en los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico de medidas específicas para su protección y promoción.

2. En la tramitación de los instrumentos urbanísticos de planeamiento, o de sus modificaciones, que contemplen explícitamente, o posibiliten, la clasificación y zonificación de suelos para la implantación de actividades turísticas se requerirá el informe preceptivo del departamento del Consell competente en materia de turismo, colaborando este con el resto de departamentos y demás administraciones públicas en la definición de directrices, estrategias y objetivos de los planes y programas sectoriales que tengan incidencia sobre los recursos turísticos.

3. Corresponderá al departamento del Consell competente en materia de turismo, con la participación de los municipios y los agentes turísticos, la formulación y redacción del plan estratégico del turismo de la Comunitat Valenciana, que será el instrumento básico de la ordenación de los recursos turísticos valencianos.

4. El departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo definirá, con la participación de los municipios y los agentes turísticos, en el marco del plan estratégico del turismo de la Comunitat Valenciana, programas de actuación anuales o plurianuales dirigidos a sectores, productos, destinos y ámbitos de gestión turística de actuación preferente para la administración turística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018