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Articulo 26 Uso estratégico de la contratación pública

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Artículo 26. Contratos cuyo objeto requiera evaluación de impacto ambiental.

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1. Salvo justificación motivada, en los contratos cuyo objeto requiera evaluación de impacto ambiental ordinaria, el porcentaje de la ponderación asignado a criterios de adjudicación de carácter medioambiental será, al menos, del treinta por ciento. Cuando el objeto del contrato resulte susceptible de someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada, ese porcentaje será, al menos, de un veinte por ciento.

2. En el caso de los contratos que hayan sido objeto de evaluación de impacto ambiental, los criterios de adjudicación medioambientales tomarán en consideración en su diseño las principales afecciones detectadas durante la evaluación.