Articulo 26 Uso estratégico de la contratación pública
Articulo 26 Uso estratégi...ón pública

Articulo 26 Uso estratégico de la contratación pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Contratos cuyo objeto requiera evaluación de impacto ambiental.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Salvo justificación motivada, en los contratos cuyo objeto requiera evaluación de impacto ambiental ordinaria, el porcentaje de la ponderación asignado a criterios de adjudicación de carácter medioambiental será, al menos, del treinta por ciento. Cuando el objeto del contrato resulte susceptible de someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada, ese porcentaje será, al menos, de un veinte por ciento.

2. En el caso de los contratos que hayan sido objeto de evaluación de impacto ambiental, los criterios de adjudicación medioambientales tomarán en consideración en su diseño las principales afecciones detectadas durante la evaluación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023