Articulo 26 Viviendas de uso turístico en Murcia
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»Artículo 26. Reservas.
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Los titulares de la explotación de alojamiento podrán exigir a los clientes una cantidad anticipada en concepto de señal por la reserva. Tanto para la reserva como para su anulación se estará a las condiciones que pacten libremente las partes.
