Articulo 26 Viviendas de ... en Murcia

Articulo 26 Viviendas de uso turístico en Murcia

Ver Indice
»

Artículo 26. Reservas.

Vigente

Los titulares de la explotación de alojamiento podrán exigir a los clientes una cantidad anticipada en concepto de señal por la reserva. Tanto para la reserva como para su anulación se estará a las condiciones que pacten libremente las partes.