Articulo 26 Viviendas vac... turístico

Articulo 26 Viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico

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Artículo 26. Seguro de responsabilidad civil.

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Las empresas explotadoras de las viviendas reguladas en este decreto deberán tener permanentemente vigente un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y lesiones que sufra la clientela, con una cuantía mínima de cobertura de 150.250 euros, sin que en su caso la franquicia sea superior a 602 euros.