Artículo 260 Acuerdo res..., por otra

Artículo 260. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 260. Normas aplicables a determinadas categorías de mercancías

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1. Con la excepción de los documentos a que se refiere el apartado 4 y de las mercancías transferidas con fines comerciales, las autoridades competentes dentro de la Unión y las autoridades competentes del Reino Unido, con respecto a las mercancías transferidas a Gibraltar y desde Gibraltar exclusivamente para uso oficial del Ministerio de Defensa del Reino Unido o de fuerzas visitantes de terceros países, velarán por que los controles aduaneros se lleven a cabo exclusivamente en un puesto aduanero designado y durante el horario de apertura establecido. Las autoridades competentes dentro de la Unión velarán por que los controles aduaneros se efectúen tan pronto como sea razonablemente posible. El Derecho de la Unión se aplicará a la transferencia de esas mercancías de Gibraltar al territorio aduanero de la Unión.

2. La transferencia se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones pertinentes para las mercancías del presente título, con la excepción de la recaudación de derechos de aduana o impuestos indirectos y la aplicación del artículo 265.

3. La importación temporal y la reexportación de vehículos oficiales de las fuerzas del Reino Unido no residentes o del componente civil que circulen por sus propios medios o de sus propios vehículos de motor para su uso personal serán autorizadas, libre de derechos de aduana y de impuestos indirectos, previa presentación de un tríptico con arreglo al modelo incluido en los acuerdos administrativos a que se refiere el apartado 7.

4. Los documentos oficiales bajo sello oficial estarán exentos de la aplicación del presente título. Los correos, cualquiera que sea su condición legal, que porten estos documentos deberán estar en posesión de una orden individual de desplazamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 2, párrafo primero, letra b). Esta orden de desplazamiento mostrará el número de despachos transportados y certificará que contienen únicamente documentos oficiales.

5. Se harán los debidos preparativos a fin de que se suministren, libres de derechos e impuestos, los combustibles, aceites y lubricantes destinados a su utilización por vehículos, aeronaves y navíos oficiales de las fuerzas del Reino Unido no residentes o del componente civil.

6. No se entenderá que las mercancías a las que es aplicable el presente artículo se encuentren en libre práctica en Gibraltar, sino en una modalidad de importación temporal bajo el control de las autoridades pertinentes. Las mercancías a las que se aplica el presente artículo no podrán despacharse a libre práctica en el territorio aduanero de la Unión. Cuando dichas mercancías se comercialicen en Gibraltar, será de aplicación el título II.

7. Las modalidades prácticas de aplicación del presente capítulo se establecerán en acuerdos administrativos entre el Reino Unido y el Reino de España.